En este estado, las partes manifiestan que el monto resultante es la cantidad de TRESCIENTO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00) los cuales serán pagados en tres (03) cuotas de bolívares CIEN MIL (Bs. 100.000,00) en las siguientes fecha: la primera el 30 de Mayo de 2016, la segunda el 30 de junio de 2016 y la tercera el 29 de Julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D). Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la homologación judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que conste el último de los pago acordado.