Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer y decidir de la tercería, interpuesta por la abogada BERTHA ZULAY BRITO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.954.949, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.565, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RUI MIGUEL FREITAS HENRIQUES y MARCO AURELIO FREITAS HENRIQUES, ambos de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.958.782 y E-82.105.309 respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de Maracay del estado Aragua, de fecha 03 de marzo de 2.016, inserto bajo el Nro. 04, .....