esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y con fundamentos en los artículos 18 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 30, 365 y 366 de la Ley para la protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, hoy OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por el ciudadano RINO GIUSSEPPI FONGARO GARCIA, a favor de sus hijos YEFFERZON GIUSSEPPI y GINO ALBERTINI FONGARO YSABA, contra la ciudadana DELLANIRA DEL VALLE YSABA, arriba identificados, quedando establecida la obligación de manutención alimentaria a favor de los adolescentes de la siguiente manera: EL VEINTISEIS POR CIENTO (26%), del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional conforme al decreto presidencial No. 6052 y publicado en Gaceta Oficial No. 38.921 de fecha 01/05.....