DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por las ciudadanas INRIDA DAYANA CARRASQUEL CABRILES, ROSANGELA PERES ACEVEDO y JEANNETTE ROLDAN LIXAMARA, asistidas por el defensor privado YANSON ZAMBRANO, en contra del Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal (6C-20.406-09), en virtud de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 16 de marzo de 2009, mediante la cual acordó Medida Privativa de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.