DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente querella funcionarial ejercido por los abogados OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO, JOSÉ ISRAEL CORREA MONTAÑEZ, MARÍA TERESA ARRIAGA RODRÍGUEZ y ALFONSO MENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.382, 83.574, 47.112 y 33.662, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Rafael Antonio Torres Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.799.899, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)
2.- INADMISIBLE POR CADUCA la querella funcionarial interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa.