´DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el abogado Donato Viloria, Inpreabogado N° 30.869, por no haberse demostrado los presupuestos esenciales para su procedencia establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que exige la concurrencia del fumus boni iuris y periculum in mora como condición indispensable para el otorgamiento de medidas cautelares.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Año.....