´III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la excepción de prescripción del derecho a reclamar honorarios profesionales por parte del abogado DONATO ANÍBAL VILORIA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.842.017 e Inpreabogado N° 30.869.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado DONATO ANÍBAL VILORIA ROSARIO en contra de los ciudadanos ERNESTO MOSCATO DI PRIETO y PASCUAL MOSCATO DI PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.662.654 y 11.985.827, respectivamente.
En consecuencia, se reconoce el derecho del abogado DONATO ANÍBAL VILORIA ROSARIO a cobrar a los codemandados .....