En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud, cuando se supone que la voluntad e intención de los solicitantes de inspecciones extrajudiciales es que se les evacúen de forma inmediata, antes de que cambien los hechos o situaciones que dieron lugar a su requerimiento ante un órgano jurisdiccional. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, cuya representante legal no compareció a solicitar nuevamente oportunidad, luego de la fecha antes indicada. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.