Sin más dilaciones, y en vista a las consideraciones antes esgrimidas, procede este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: Definitivamente firme el decreto intimatorio y por ende con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de procedimiento civil.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado completamente vencida en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del código de procedimiento civil.
Notifíquese de la presente decisión a las partes, por haberse dictado el fallo fuera del lapso legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, a los Dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º de la independencia y 150º de la Federación. .....