Esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con base a lo establecido en los artículos 9.3 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 de la Constitución y 27, 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentada por el ciudadano JOSE DAVID MARTÍNEZ ROSAL contra la ciudadana RAIZA JOSEFINA GOITIA y por consiguiente se establece el presente régimen a favor del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de la siguiente manera: se establece en forma amplia, de manera que la frecuentación sea acordada entre el adolescente y el progenitor, dependiendo de los requerimientos, actividades complementarias, deporte entre otras actividad.....