DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: Se ADMITE, la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de conformidad con lo establecido con el artículo 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la citación de los ciudadanos ENRIQUE EMIGDIO VERA VERA Y NORELI LOURDES ROTANDARO DE VERA, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.847.762 y V-1.734.189, domiciliados en la Urbanización La Mora II, Residencias Victoria Hill, casa Nº 18, La Victoria, Municipios Jose Felix Ribas del estado Aragua, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del quinto (5to) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de su citación, a los fines que den contestación a .....