Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 26 de junio de 2014; y transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar el error detectado; considerándose requisito fundamental el identificarse en el escrito de solicitud tal como aparece en la copia fotostática de su Cédula de Identidad, por lo que al carecer de tal requisito, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO .....