Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ADALBERTO LEON BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Segundo (12°) Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua; del ciudadano JESUS RAMON PEÑA PEÑA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 19-08-2019, en la causa signada bajo el Nº 2C-37.712-19, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por .....