DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Habiendo el acusado admitido los hechos que le atribuye el Ministerio Publico de forma libre, voluntaria y sin coacción este tribunal CONDENA, al acusado : MAIKEL EDUARDO HUMBRIA COLMENAREZ venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-26.067.583 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: en cuanto al estado de libertad del acusado MAIKEL EDUARDO HUMBRIA COLMENAREZ venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-26.067.583 Se niega la solicitud de la defensa en relació.....