En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos y, en atención a la competencia atribuida en el literal l) del artículo 177 de la Ley Especial de Protección, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el mismo se cumplirá en la forma como lo acordaron los padres, en el convenimiento suscrito por los mismos, los cuales se dan por reproducidos en este dispositivo. La presente homologación tiene fuerza de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Expídase por secretaría copia certificada de la presente homologación y, entréguese a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niña.....