DISPOSITIVO:
En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Sede Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la ciudadana: CARMEN FELICIA ROMERO DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.676.083, contra la ciudadana: MILDRE COROMOTO DAWSON BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.266.340.-
SEGUNDO: Se ordena la entrega del vehículo descrito en autos, a la parte actora.
TERCERO: Se acuerda que las cantidades pagadas a la actora demandante, en ocasión del crédito derivado del contrato de venta con reserva de dominio, quede en su beneficio como indemnización por el uso del vehículo descrito en autos, desde el 20-10-2.010 hasta la.....