Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ESTEBAN EDUARDO CASTILLO y CRUZ EUGENIA GUZMAN MEJIAS , Venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 8.735.949 y 6.679.872, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, desde el día 03 de septiembre de 1986, según acta bajo el N° 894, tomo 8, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cinco(05) vto. del expediente.-
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