"PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Manutención del niño beneficiario, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales , a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) quincenales, los cuales se irán incrementando en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo nacional; SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportará cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre se compromete a comprar los uniformes y un par de zapatos y la madre asume los gastos de útiles escolares y un par de zapatos; CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, la parte demandada acuerda fijar para éstos, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). En este estado el Obligado Alimentario expone: Solicito a este Tribunal oficie a la Comandancia del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, para la cual presto servicios, a los fines .....