Asi las cosas, para posibilitar en el futuro una decisión ajustada a los parámetros concebidos por el legislador en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la presente causa al estado de Admisión, en el presente juicio por COBRO DE COSTAS PROCESALES, incoado por el ciudadano VICTOR ALFONSO LAYA URIBE, contra la Sociedad Mercantil GRUPO GAIGA 777 C.A, y solidariamente OFICINA TECNICA SANTA ELENA C.A., REPRESENTACIONES J.J. FERNANDEZ C.A., CONSTRUCTORA OSDAVA C.A., CONSTRUCTORA VENESOL C.A., CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS J.M. C.A, e INVERSIONES OSVAFER 51, C.A., representadas por los ciudadanos: JOSE GREGORIO FERNANDEZ GUTIERREZ, MARIANELLA TORRES DE FERNANDEZ y JUAN LUIS FERNANDEZ TORRES. A los efectos se declaran nulos de nulidad absoluta, todas las actuaciones que rielan a los folios 163 al 225, ambos inclusive, del presente expediente. CÚMPLASE.