En atención a la Resolución CJ001-2013, de fecha 20/8/2013, Donde se le da Continuidad al Servicio Judicial Público de Género, y se habilita el Juzgado de guardia para conocer y proveer de aquellos Asuntos que sean declarados URGENTES, visto el escrito Consignado por la Víctima del Asunto penal, resuelve confirmar imposición de las Medidas de protección y seguridad previstas en el art. 87, numerales 5º6º y13º LOSDVLV.- Acuerda recooridos policiales en el domicilio de la Víctima por un lapso de 3 meses, para garantizar sus derechos.-