Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por la Abogada ROSA DORITA DE FREITAS VIEIRA, en su condición de DEFENSA PRIVADA del ciudadano LUIS PICCIONE VITANOSTRA, en su condición de ACUSADO, contra del TRIBUNAL NOVENO (09°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, ejercida por la Abogada ROSA DORITA DE FREITAS VIEIRA, en su condición de DEFENSA PRIVADA del ciudadano LUIS PICCIONE VITANOS.....