Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PABLO MIGUEL FERNANDEZ ANTIVEROS Y YALIZABETH DE LOS ANGELES TOVAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.699.160 Y 15.256.465 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, con sede en San Mateo, en fecha 29 de Junio de 2001 como consta de Acta de Matrimonio N° 99, folio 197----------------------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar-----------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y .....