Por los razonamientos anteriormente esgrimidos esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento:
Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abgs. ALEJANDRO DOPICO y GUILLERMO FERNANDEZ, en su carácter de defensores de la ciudadana MARIA LEONOR FARIAS DE COELHO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de mayo de 2006, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana MARIA LEONOR FARIAS COELHO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, tipificado y penado en el artículo 411 del Código Penal reformado.
Quedando Confirmada la sentencia dictada por el A-quo.-
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remíta.....