Este Tribunal observa; el error cometido al asentar el nombre, pues tal como se desprende de la copia de la cédula de identidad, la ficha de recién nacida emitida por el Hospital Civil de Maracay, copias de las partidas de nacimiento de los hijos de la misma solicitante, original del Registro de asegurado emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, copia de constancia de trabajo, original de Tituo de Bachiller, certificación de culminación académica emitida por el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial y original de calificación definitiva emitido por el I.N.C.E.. todos insertos al expediente, que el nombre es "IVON" y no "YVON". Aunado a ello puede claramente inferirse, que el error material a que hace referencia la solicitante se realizó al momento de expedirse su partida de nacimiento cuando colocaron con "Y" siendo lo correcto con "I", es por lo que es procedente la rectificación de Partida de Nacimiento de IVON YAMILE GONZALEZ LOZADA, v.....