Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal, se imparte en este Acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica y vincula en este acto por analogía, en consecuencia se suspende la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en la presente causa y así se precisa y establece; siendo que, una vez conste en auto el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí asumidas, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Se acuerda el envió del cheque a no.....