PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto de fecha 07 de abril de 2014, por la abogada Lyra Gisela Ocanto Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.075, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión interlocutoria de fecha 02 de abril 2014
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA propuesta por el demandado, contemplada en el ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean por las alegadas en la demanda.
TERCERO: SE REVOCA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada 02 de Abril de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Bancario y de Protección De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en la Victoria.
CUARTO: Se ordena al Tribunal fijar oportunidad legal para dar a lugar la contestación de la presen.....