III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante BERNARDO JOSE DE LA PUENTE SAMPAYO, ampliamente identificado, esté Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar a el ciudadano, BERNARDO JOSE DE LA PUENTE SAMPAYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Números V-13.769.757 número de Rif V-13769757-9, su condición de constructor y poseedor de las bienhechurías realizadas sobre una parcela de su propiedad ubicado ubicada en la calle 07, Numero 55-20 Sector Rómulo Gallegos, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con e.....