En base a lo antes señalado; es por lo que este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los dos días del mes de octubre del dos mil quince.-
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ EL SECRETARIO
HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:20 a.m.-
EL SECRETARIO
HAROLYS PAREDES