el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARYLIA HERRERA DE UGAS, NANCY COROMOTO HERRERA DE FARIÑAS y CARLOS JOSE HERRERA CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.936.899, V-3.936.898 y V-3.162.365 respectivamente, en su carácter de hijos del prenombrado De Cujus, según consta en la respectiva, acta de defunción, acta de matrimonio de los padres, acta de nacimiento de los hijos, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.....