DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
Este Tribunal observa que en virtud de que el penado RANGEL LEAL RUBEN JOSE, le fue REVOCADO el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, mediante decisión dictada por el Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2000, en virtud de haber incumplido las condiciones que le fueron impuestas, no podrá optar al otorgamiento de este mismo Beneficio, así como a la Libertad Condicional, tal y como establece el articulo 501 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Solamente podar someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, al Beneficio de:
CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena TRES (AÑOS) SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DIAS, es por lo que ya pude optar por este Beneficio.-