En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la cuestión previa, del ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, previamente identificada, con los efectos establecidos en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se ordena a la parte actora a subsanar los errores u omisiones dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, de conformidad con el artículo 358 numeral 2.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de Septiembre del presente año.
Dada, firmada .....