Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de nulidad y consiguiente reposición de la causa solicitada por la parte actora en fecha 18 de noviembre de 2003.
SEGUNDO: Improcedente la solicitud de revocatoria por contrario imperio de la decisión de fecha 17 de noviembre de 2003.
TERCERO: Improcedente pronunciarse sobre la ampliación de la decisión de fecha 17 de noviembre de 2003, por haber transcurrido el lapso en que podía efectuarlo este Tribunal.
CUARTO: Se oye la apelación formulada por la parte demandada contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2003 y se ordena remitir las copias certificadas que señalen las partes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercan.....