Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tienen incoada los Ciudadanos GILBERTO SANCHEZ, MAURICIO GARCIA y AQUILES ESTANGAS, titulares de la cedula de identidad N° V-7.294.592, V-6.644.335 y V-8.783.087, respectivamente y CONDENA a las Sociedades Mercantiles SERTRASA C.A. y AGROTRANSPORTE C.A.; a pagar a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON TRES (Bs. 83.126,3); por todos y cada uno de los conceptos que a continuación se indican y cuantifican: