Así las cosas, y siendo que a la parte accionante en nulidad, en relación a la solicitud del expediente administrativo, se le concedió lo pedido, pero en otros términos, es forzoso, conforme a las previsiones del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NEGAR el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.