Este Tribunal Penal en función de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acoge la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público por el delito de USO DE FASCIMIL Previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguaci.....