DISPOSITIVA
Visto los alegatos de las partes y que se evidencia que la Fiscalía del Ministerio Publico no logro demostrar la participación del acusado CARLOS LUIS SUMOZA NAVARRETO, titular de la cedula de identidad V- 15.037.717, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal. ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano CARLOS LUIS SUMOZA NAVARRETO, titular de la cedula de identidad V- 15.037.717, por cuanto no quedó demostrada en lo largo del Debate Oral y Público, su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto al estado de libertad, este Tribunal decreta el cese de cualquier medida coercitiva que pese sobre el ciudadano. TERCERO: Vencido el .....