este Tribunal con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, niega los pedimentos formulados referidos a la designación de un experto en la presente causa para que efectúe los cálculos de los Intereses Moratorios e Indexación por ausencia de base jurídica alguna que pueda respaldar tales pedimentos y que en consecuencia, devienen en ser conceptos improcedentes en la fase actual de este proceso judicial, el cual ha alcanzado el fin para el cual fue instaurado, y por no encontrarse ajustados a Derecho dado que ésta administradora de justicia debe guiar su actuación pública bajo los parámetros de eficacia, responsabilidad, celeridad, transparencia, ponderación, eficiencia y prudencia, apegada al necesario equilibrio del fiel de la balanza que se le impone insoslayablemente como Juzgadora y Así se decide.-
LA JUEZA,
ANGELA MORANA GONZÁLEZ
El Secretario,
Abog.Harolys Paredes.