Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: LUIS JOSE TABATA MARCANO y JOSEFA GREGORIA CONTRERAS ROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.400.942 y 10.502.151, y ambos de este domicilio; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha dos (02) de julio de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala.....