V
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en funciones de Alzada declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado Francisco Ramón Chong, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, JOSÉ ANTONI PUZZI BUCELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.750.706, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, del estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 2005.
SEGUNDO: Confirma la decisión interlocutoria dictada por el a quo en fecha 19 de mayo de 2005, en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente por haber resultado confirmada la decisión apelada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presen.....