NO ADMITE LA ACUSACIÓN INTERPUESTA POR EL Ministerio Público y en su lugar DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JESUS VILLEGAS TORRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, de 55 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-5455837, domiciliado en Urbanización Corinsa, Calle Cunaviche Norte, N-H 01, Cagua, Estado Aragua. TELÉFONO: 0412.836.22.37., a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta Juzgadora que a pesar de la falta de certeza no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 3º ambos del texto adjetivo penal.