DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Estatal en lo Penal en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida por la fiscalía 31º del ministerio publico del estado Aragua de fecha 03-01-2021, por el delito de POSESION DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones y USO DE PRENDAS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 214 de Código Penal. SEGUNDO Se admiten los medios de pruebas promovido por la representación del Ministerio Público, por ser útil, necesarias y pertinente para ser evacuados en juicio. TERCERO: En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del Precepto Con.....