Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, incoada por la ciudadana CELIA YASMIR GARRIDO RONDON, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.341.694, asistida por el Abogado AMARILIS MENDOZA, Inpreabogado N° 96.634.