La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se indica que en la materia laboral el desistimiento debe efectuarse sobre el procedimiento mas no sobre la acción que corresponde al trabajador, ello con fundamento a los Principios Rectores del Derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores y es deber del Juez laboral la protección de los derechos a de los trabajadores ello concatenado con los artículo 3 de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de confor.....