En base a las anteriores consideraciones este Tribunal del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial Monagas , Administrando Justicia , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridada de la Ley , declara HOMOLOGADA , en derecho, la transacción celebrada entre las partes, en razón a que existe en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos y así se decide. Se suspende la Medida de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 01 -02-10, sobre el inmueble Fundo Agropecuario "EL PAGUY" y en consecuencia se acuerda Oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Piar del Estado Monagas para su conocimiento. En cuanto a las costas, no hay imposición al pago de costas de conformidad con lo previsto en el articulo 277 del Código de Procedimiento Civil que textualmente establece: "En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario". (Resaltado del Tribunal), y así se decide. Publíques.....