Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, suscrito por la ciudadana RHINA AVILA, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 87.985, en representación del ciudadano FERNANDO CALADO LEAL, parte demandante en la presente causa, este Tribunal observa: 1.- que el solicitante es el actor en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, por lo cual se extingue la instancia. En cuanto a las medidas de decretadas en fecha 16-04-2008, este Tribunal acuerda dejarlas sin efecto. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente.