Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES intentada por los ciudadanos JACQUELINE ISIS ROMERO DE LEONARDI y LUIS ERNESTO GERARDO LEONARDI VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.160.702 y V-2.457.910, respectivamente, fundamentada en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y decretada por este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2012, en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 16 de enero de 1976, ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
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