DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la Ciudadana: ÁNGELA PILAR GRACIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.788.232, Contra el Ciudadano: LUÍS ALBERTO MARCANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.466.152.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 30 de Diciembre de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; Acta Nº 497, Año 2014.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y d.....