DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: NIEGA medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada de conformidad con el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a las ciudadanas NORVELLYS BRIZUELA DORANTE, YENIFFER LEON, y YESSICA BRIZUELA DORANTE, titulares de la cédulas de identidad V-14-999.278, V-15.533.832, y V-17-365.405 respectivamente, Diarícese, Notifíquese, Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA
ROMY MENDEZ RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. YENNI RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. YENNI RODRIGUEZ
CAUSA 3C-9867-07
RMR/YR