Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos ANTONIO JOSE SALAZAR GUIROLA y AIDA RANIERI CAPUZZI, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha Catorce (14) de Julio del 1.999.En cuanto a la separación de bienes que constituyen el Patrimonio Conyugal Salazar Renieri, este Tribunal acuerda que cada uno de los bienes mencionados en el escrito libelar que corre inserto a los folios 1 y 2 del presente expedi.....