DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la ley, y en tal sentido declara:
PRIMERO: Que no tiene competencia para conocer del recurso de amparo sobrevenido interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CAPOTE ORELLANO.
SEGUNDO: El Tribunal competente para conocer de la presente demanda es el Tribunal Superior Laboral, en consecuencia, Declina la Competencia y ordena remitir el presente asunto a dicho Tribunal, mediante cuaderno separado, el cual contendrá lo aquí decido, vencido como sea el lapso de ley, para interponer los recursos contra la presente decisión. LÍBRESE OFICIO.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Aragua. Maracay, a los tres días de abril .....