Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARIA NATALIA ROSALES TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-8.998.578, contra el ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.269.354
SEGUNDO: Como consecuencia de ello declara extinguido el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 12 de mayo de 1989, en la cual contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Taguay del Municipio Urdaneta del Estado Aragua.-
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Notifíquese a las partes.-
Liquidase la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíque.....